Articulo 57 Servicios sociales comunitarios
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Artículo 57. Control y seguimiento.

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1. Las corporaciones locales financiadas al amparo de este Decreto se someterán a las actuaciones de control que efectúe la Xunta de Galicia para el seguimiento de los proyectos aprobados y financiados, con el objeto de garantizar que las prescripciones contenidas en los convenios con la Administración general del Estado y, en general, los objetivos del sistema gallego de servicios sean respetados.

2. Las corporaciones locales beneficiarias de la financiación regulada en este Decreto quedan obligadas a remitir al órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en la dirección y el desarrollo del sistema gallego de servicios sociales, en el plazo de un mes desde que se les requiriese, cuantos informes y documentos se consideren precisos para acreditar el cumplimento del objeto de las cantidades transferidas.

3. Asimismo, las corporaciones locales beneficiarias quedan sometidas al control financiero que le corresponde á Intervención General de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones que el ordenamiento jurídico presente les otorga al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas de Galicia.

4. Los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General, Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las transferencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012