Articulo 57 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica
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Artículo 57. Instrumentos específicos de financiación para los proyectos industriales estratégicos

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1. La consejería con competencias en materia de economía y empresa, por sí misma o a través de las entidades instrumentales del sector público autonómico dependientes de ella, pondrá a disposición de los sujetos promotores de los proyectos industriales estratégicos que así lo requieran los instrumentos de financiación pública que contribuyan a complementar la estructura financiera del proyecto o de la iniciativa, que, en todo caso, deberá contar con financiación privada.

2. Los instrumentos de financiación pública podrán revestir la forma de toma de participaciones en capital, préstamos, participativos o no, garantías, incentivos a fondo perdido, o una combinación de los anteriores. Todos los instrumentos de financiación pública referidos y los apoyos que pudieran prestarse a través de ellos deberán respetar la regulación sobre ayudas de Estado de la Unión Europea.

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