Artículo 57 de simplificación administrativa y transformación digital del Consell de la Comunitat Valenciana
Artículo 57. Acceso como consumidor a datos interoperables
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Copiloto jurídico
1. El acceso como consumidor a un servicio de verificación de datos se realizará del siguiente modo:
a) Las subsecretarías de los departamentos del Consell y los órganos equivalentes del sector público instrumental designarán una o más personas administradoras delegadas que trasladarán a la PAI las solicitudes de acceso a los servicios de verificación publicados en esta.
b) La PAI gestionará con el proveedor de los datos las peticiones de utilización de los servicios por parte de los organismos interesados.
2. Cuando la petición de acceso provenga del resto de entidades del sector público de la Generalitat o de otras administraciones públicas, las condiciones y garantías citadas en el apartado anterior se establecerán mediante la adhesión al convenio marco en materia de administración digital correspondiente.
