Artículo 57 Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de La Mancha
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»Artículo 57. Objeto y ámbito de aplicación.
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El presente título tiene por objeto regular el régimen jurídico sancionador derivado del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el capítulo II del título III, relativo a las declaraciones responsables y a las comunicaciones, así como a las previstas en el título IV por parte de las entidades colaboradoras de la Administración regional.
