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Articulo 57 Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales

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Artículo 57. Acuerdo de exclusión y plazo de resolución

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1. Si de la instrucción del procedimiento se desprende que efectivamente se ha producido una causa de exclusión, la Mesa Técnica, a propuesta del órgano instructor, tiene que acordar la exclusión de la entidad.

2. El acuerdo de exclusión tiene que notificarse a las entidades o personas interesadas. La eficacia del acuerdo se produce con su notificación a la entidad interesada.

3. El plazo para resolver y notificar el acuerdo es de un mes, a contar desde la fecha del acuerdo de incoación. El transcurso de este plazo sin que se notifique el acuerdo produce la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la incoación de un nuevo procedimiento de exclusión.