Articulo 57 Sistema unive...de Galicia

Articulo 57 Sistema universitario de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 57. Relaciones de cooperación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En desarrollo de sus competencias, el Consejo Gallego de Universidades, a través de su presidente o presidenta, podrá requerir la colaboración de personas físicas y/o jurídicas, así como recabar la información que precise de todos los órganos de la universidad y de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.