Articulo 57 Sistema Universitario Vasco
- Todas las referencias normativas efectuadas a la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco se entenderán realizadas a Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco. - LEY 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.
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»Artículo 57. Composición del personal investigador.
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El personal investigador de las universidades está integrado por aquellos cuyo puesto de trabajo requiera estar en posesión del título de doctor o doctora, las ayudantes y los ayudantes de investigación, las investigadoras e investigadores en fase inicial y las investigadoras e investigadores experimentados en posesión de una beca de investigación.
