Artículo 57 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades
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»Artículo 57. Restitución de distribuciones irregulares
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Toda distribución que contravenga lo dispuesto en el artículo 56 se restituirá por los accionistas que la hubieran percibido, si la sociedad demuestra que estos accionistas conocían la irregularidad de las distribuciones hechas a su favor o no podían ignorarlo teniendo en cuenta las circunstancias.
