Artículo 57 sobre los env...a 94/62/CE

Artículo 57 sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE

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Artículo 57. Bases de datos sobre envases

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1. A más tardar 12 meses a partir de la fecha de adopción de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 56, apartado 7, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la creación de forma armonizada, cuando no se disponga de ellas, de bases de datos sobre envases y residuos de envases, a los efectos de cumplimiento de sus obligaciones de comunicación de información previstas en el artículo 56.

2. Las bases de datos a que se refiere el apartado 1 incluirán:

a) información acerca de la magnitud, las características y la evolución de los flujos de envases y de residuos de envases a escala de cada Estado miembro;

b) los datos enumerados en el anexo XII.

3. Las bases de datos sobre envases serán accesibles al público en general en un formato de lectura mecanizada que permita el acceso a los datos actualizados en relación con la comunicación de información y el coste de la gestión de los residuos de envases, y que garantice la interoperabilidad y la reutilización de los datos. Se proporcionarán en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro de que se trate a través de los medios siguientes:

a) un sitio web u otros medios de comunicación electrónica, o

b) informes públicos.

Los requisitos a que se refiere el párrafo primero se entenderán sin perjuicio de las leyes en materia de información delicada a efectos comerciales o de protección de datos.