Articulo 57 Sostenibilidad Energética
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Artículo 57.- Modalidades de vigilancia, inspección y control.

Vigente

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1.- Corresponde al departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia de energía la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ley.

2.- El personal funcionario que realice la actividad de vigilancia, inspección y control dispone, en el ejercicio de esta función, de la consideración de agente de la autoridad, hallándose facultado para acceder, en su caso sin previo aviso, tras su identificación, a todas las instalaciones y los edificios incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley.

3.- Las labores de vigilancia, inspección y control a las que se refiere este artículo podrán realizarse, bien directamente por el personal funcionario, o bien mediante entidades colaboradoras de inspección y control en materia de ahorro y eficiencia energética.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 01-03-2019