Articulo 57 Suelo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 57. Determinaciones en suelo rústico
Vigente
Los planes generales de ordenación municipal contendrán únicamente las siguientes determinaciones:
a) Delimitación de las distintas categorías de suelo rústico, según lo dispuesto en la presente ley y en la legislación sectorial correspondiente, o a instancia del ayuntamiento y con la conformidad expresa de la administración competente que tutele el valor objeto de protección.
b) Normas y medidas de protección del suelo rústico para asegurar la conservación, protección y recuperación de los valores y potencialidades propios del medio rural.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-02-2016 en vigor desde 19-03-2016