Articulo 57 TR. Ley Concursal
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Articulo 57 T.R. Ley Concursal

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Artículo 57. Administración concursal única.

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La administración concursal estará integrada por un único miembro, que podrá ser persona natural o jurídica.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020