Articulo 57 Tasas y Precios Públicos de Navarra
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»Artículo 57. Tasa por emisión de certificados fitosanitarios para exportación.
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1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la expedición de certificados fitosanitarios para exportación.
2. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, de carácter privado, que soliciten la expedición del certificado fitosanitario para exportación.
3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud del servicio que constituya el hecho imponible.
4. Tarifa.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
| Euros | ||
|---|---|---|
| TARIFA 1. | Por emisión de informe fitosanitario. | 44,62 |
| TARIFA 2. | Por inspección fitosanitaria con desplazamiento. | 262,91 |
| TARIFA 3. | Por inspección fitosanitaria con desplazamiento y toma de muestra. | 325,31 |
Modificaciones
- Modificación realizada (apartado 4 tarifas 1,2 y 3) por LEY FORAL 17/2025, de 22 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. (NA de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
- Artículo modificado (57 (tarifas 2 y 3 del apdo. 4)) por LEY FORAL 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 19-02-2021) en vigor desde 20-02-2021
