Articulo 57 Taxi de Navarra
Artículo 57. Reglas sobre responsabilidad.
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1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de taxi corresponderá:
a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de servicios de taxi amparados en la preceptiva licencia o autorización, a la persona titular de ésta.
b) En las infracciones cometidas con ocasión de servicios de taxi realizados al amparo de licencias o autorizaciones expedidas a nombre de otras personas, a la persona física o jurídica que utilice la licencia o autorización y a la persona a nombre de la cual se haya expedido la licencia o autorización, salvo que demuestre que no ha dado su consentimiento.
c) En las infracciones cometidas con ocasión de servicios de taxi realizados sin la cobertura de la correspondiente licencia o autorización, a la persona que tenga atribuida la titularidad del vehículo o a la persona conductora.
d) En las infracciones cometidas con ocasión de la concertación o reserva previa de servicios de taxi, a las asociaciones que gestionen emisoras de radio o a otras personas físicas o jurídicas que realicen la concertación o reserva previa.
e) En las infracciones cometidas por las personas usuarias y, en general, por personas terceras que, sin estar comprendidas en los anteriores apartados, realicen actividades que se vean afectadas por las referidas normas, a la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan específicamente la responsabilidad.
2. La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas físicas o jurídicas a que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de que éstas puedan deducir las acciones que resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.
- Modificación realizada (57 (apdo. 1)) por LEY FORAL 8/2025, de 30 de junio, de modificación de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
(NA de 04-07-2025) en vigor desde 05-07-2025 - Artículo modificado (57 (apdo. 1.c)) por LEY FORAL 22/2013, de 2 de julio, de modificación de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
(NA de 12-07-2013) en vigor desde 13-07-2013
