Articulo 57 ter DLeg 1/20...e Cataluña

Articulo 57 ter DLeg. 1/2010, de 3 de agosto, Cataluña, TR. de la Ley de urbanismo de Cataluña

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Artículo 57 ter. Plan de ordenación urbanística municipal rural

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1. El plan de ordenación urbanística municipal rural es el instrumento de planeamiento destinado a los municipios rurales que presentan características de baja densidad poblacional y escasa complejidad urbanística, de acuerdo con lo que establece este artículo.

2. Los municipios rurales pueden aprobar un plan de ordenación urbanística municipal rural, con el objeto de establecer un marco de ordenación integral que garantice la preservación del paisaje rural, la prestación adecuada de servicios en la población y, si procede, la compleción del tejido urbano o el crecimiento residencial o económico de carácter moderado con la finalidad de evitar el despoblamiento.

3. El plan de ordenación urbanística municipal rural regula la ordenación urbanística municipal con el alcance mínimo siguiente:

a) La delimitación y regulación del suelo urbano con un grado de detalle suficiente para ordenar las tramas urbanas existentes y facilitar actuaciones de mejora.

b) La identificación del suelo urbanizable destinado a operaciones de compleción y crecimiento moderado que tiene que estar justificado en la memoria social, con la posibilidad de incluir la ordenación detallada.

c) La regulación del suelo no urbanizable por remisión a las determinaciones del planeamiento, territorial, sectorial y director.

4. El contenido y la documentación del plan de ordenación urbanística municipal rural puede adaptarse a la realidad territorial del municipio, de conformidad con los artículos 58 bis y 59.5, y, en todo caso, tiene el mismo valor que un plan de ordenación urbanística municipal.

5. La iniciativa para la formulación del plan de ordenación urbanística municipal rural corresponde al Pleno del Ayuntamiento correspondiente.

6. En los municipios rurales, el plan de ordenación urbanística municipal rural, de acuerdo con la memoria social del documento, puede incluir en el catálogo de masías y casas rurales el inventario de edificaciones en suelo no urbanizable, regulados en el artículo 57 quater.

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