Articulo 57 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 57.
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Por los Ministerios de la Vivienda, de Gobernación y de Agricultura, previo informe, en su caso, de Ios demás Ministerios interesados, se elaborará y ejecutará conjuntamente un programa de expansión y mejora urbana en las cabeceras de comarca que incluya la urbanización de terrenos para fines industriales y servicios comunitarios y residenciales, tanto para la edificación de viviendas de protección oficial con destino preferente a los agricultores que trasladen su residencia a dichas cabeceras como para la iniciativa privada.
