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Articulo 57 Texto único de la Ley del deporte

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Artículo 57

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1 Los programas de actuación sectorial y los territoriales deberán contener las determinaciones y documentos suficientes para el desarrollo de las previsiones del Plan director.

2 Los programas de actuación especiales, mientras no se disponga del Plan Director, deberán contener las determinaciones propias de su carácter, y de la finalidad y los objetivos perseguidos, debidamente justificados y detallados mediante los documentos pertinentes.