Articulo 57 TR. -Derogado- de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado
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»Artículo 57. Devengo.
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1. En las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, la tasa se devengará al concederse la autorización necesaria para cada una de ellas. En defecto de autorización, la tasa se devengará cuando se celebren.
2. En las apuestas la tasa se devenga cuando se celebren u organicen.
