Articulo 57 TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 57. Los pactos sucesorios aplicables en las islas de Mallorca y Menorca
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Los pactos sucesorios regulados en el título II de la Ley de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears tendrán el carácter de título sucesorio a efectos del artículo 11.b) del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones y, en consecuencia, disfrutarán de todos los beneficios fiscales inherentes a las adquisiciones sucesorias en la medida en que sean aplicables.
Modificaciones
- Artículo modificado (57) por Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears
(PM de 17-11-2022) en vigor desde 17-01-2023
