Articulo 57 TR de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 57 TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 57. Los pactos sucesorios aplicables en las islas de Mallorca y Menorca
Vigente
Los pactos sucesorios regulados en el título II de la Ley de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears tendrán el carácter de título sucesorio a efectos del artículo 11.b) del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones y, en consecuencia, disfrutarán de todos los beneficios fiscales inherentes a las adquisiciones sucesorias en la medida en que sean aplicables.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears
(BOIB de 17-11-2022) en vigor desde 17-01-2023