Articulo 57 TR Disposicio...os propios

Articulo 57 TR. Disposiciones legales en materia de tributos propios

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Artículo 57.-Devengo y período impositivo.

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(NOTA: Artículo declarado inconstitucional por Sentencia 202/2015, de 24 de septiembre de 2015)

1. El impuesto se devengará el último día del período impositivo.

2. El período impositivo de este impuesto será el año natural, salvo cuando el sujeto pasivo haya iniciado su actividad en el Principado de Asturias, bien mediante sucursal o a través de su sede central, en fecha distinta al primero de enero, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.

En todo caso, el período impositivo concluirá cuando la entidad se extinga, surgiendo entonces la obligación de contribuir por este impuesto.