Articulo 57 TR de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Articulo 57 TR de disposi... urbanismo

Articulo 57 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo

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Artículo 57. Principios generales.

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1. Los Planes Generales de Ordenación, como instrumento de ordenación integral del territorio en el ámbito municipal, comprenderán uno o varios términos municipales completos, clasificarán el suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente, definirán los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística municipal y establecerán, en su caso, el programa para su desarrollo y ejecución, así como el plazo mínimo de su vigencia.

2. El contenido de los Planes Generales de Ordenación debe desarrollarse con arreglo a los principios de máxima sencillez y proporcionalidad, en los términos que se determinen reglamentariamente, según la caracterización del concejo por su población y dinámica de crecimiento, por su pertenencia a ámbitos territoriales con relaciones supramunicipales significativas o por contar con valores singulares relativos al patrimonio arquitectónico, cultural, natural o paisajístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004