Articulo 57 TR. de la ley de carreteras
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»Artículo 57. Prescripción.
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El plazo de prescripción de las infracciones es de cuatro años para las graves y las muy graves y de un año para las leves, contadores desde la fecha de comisión de la infracción o, si ésta es continuada, desde la fecha de realización del último acto en que se consuma.
