Articulo 57 TR Ley Genera...da Pública

Articulo 57 TR. Ley General de la Hacienda Pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57. Cierre del Presupuesto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a recaudación de derechos y pago de obligaciones, el 31 de diciembre, quedando a cargo de la Tesorería los ingresos y pagos pendientes, según las respectivas contracciones de derechos y obligaciones.

2. La Tesorería no dejará de aplicar sus entradas y salidas, por años naturales, cualquiera que sea el Presupuesto de contracción de los respectivos derechos y obligaciones.

3. Los ingresos que se realicen, una vez cerrado el respectivo Presupuesto, quedarán desafectados del destino específico que, en su caso, les hubiera correspondido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2010 en vigor desde 19-03-2010