Articulo 57 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Art. 57.
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1. Al servicio de la política presupuestaria de coyuntura económica-social existirán, entre otros, !os siguientes medios:
a) Un crédito de acción coyuntural que se incluirá en el Presupuesto del Estado para programas de inversión, y
b) La no disponibilidad hasta un 10 por 100, como máximo, de los créditos para operaciones de capital que figuren en los Presupuestos del Estado y Organismos autónomos del respectivo ejercicio.
2. Cuando en el crédito de acción coyuntural, incluido en el Presupuesto del Estado, figuren especificados los programas de inversión a realizar. el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, podrá disponer de aquél si la situación económica así le requiere. A tal efecto se realizarán las transferencias que procedan a la sección del presupuesto a qe corresponda el programa.
3. En el caso de que el presupuesto no consigne los referidos programas o se estime conveniente modificar los ya aprobados, el Gobierno habrá de remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley que autorice su utilización y concrete las inversiones a realizar, acompañado de una memoria explicativa de las circunstancias que así lo justifiquen.
4. Los acuerdos a que se contrae el apartado b) del número 1 de) presente artículo y las especificaciones a efectuar según el número 3 del mismo. corresponderán al Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.
5. El Gobierno dará cuenta anualmente a las Cortes Generales de la aplicación del crédito de acción coyuntural.
