Articulo 57 TR de la Ley de Hacienda
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Articulo 57 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 57. Ámbito temporal.

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1. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, sin perjuicio de los ajustes necesarios cuando las operaciones a efectuar por la entidad de derecho público o sociedad mercantil autonómica estén vinculadas a un ciclo productivo específico, que no podrá ser superior a doce meses.

2. A las entidades de derecho público y, en su caso, a las sociedades mercantiles autonómicas, les serán aplicables para la gestión de las dotaciones de carácter limitativo y ampliable, las normas recogidas en los Capítulos II y III de este título, sin perjuicio de lo establecido en su respectiva legislación en cuanto a su régimen financiero.