Articulo 57 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
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»Artículo 57.- Desafectación expresa.
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Procederá acordar la desafectación expresa cuando el bien o derecho no sea necesario para un uso o servicio que determine la integración en el dominio público, y en el supuesto contemplado en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo anterior.
