Articulo 57 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario
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»Artículo 57. Nulidad de obligaciones.
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1. No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos figurados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a Ley que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el número 1 anterior aquellos compromisos de gastos que reglamentariamente se determinen, cuando la imputación corresponda a créditos ampliables o que se adquieran como consecuencia de las necesidades propias del normal funcionamiento de los servicios y su importe exacto sea de difícil previsión por corresponder a obligaciones de tracto sucesivo.
