Articulo 57 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 57 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 57. Funciones generales

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1. La Agencia de Residuos de Cataluña es la entidad responsable de la consecución de los objetivos fijados por el artículo 2 y de la ejecución del programa de acción de la Generalidad que ordena el artículo 6.

2. Corresponde también a la Agencia de Residuos de Cataluña el ejercicio de las competencias y las funciones que le atribuye la normativa vigente, de las que le encomiende el Gobierno y de las siguientes:

a) Elaborar programas sectoriales en materia de residuos.

b) Fomentar programas y proyectos de investigación y desarrollo (I+D) que tengan por objeto el desarrollo de tecnologías limpias en los procesos productivos y de gestión.

c) Dar incentivos a las inversiones que tengan por objeto reducir la generación de residuos, recuperar y reutilizar.

d) Impulsar a las empresas productoras a consumir materias y sustancias recuperadas o transformadas como materias primas, energía o combustible.

e) Elaborar programas específicos para reutilizar y eliminar aceites usados y para eliminar policlorobifenilos y policloroterfenilos.

f) Gestionar, comprobar, inspeccionar y revisar los actos derivados de la aplicación del impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, salvo la reclamación económico-administrativa.

3. La Agencia de Residuos de Cataluña puede imponer el tratamiento en origen de los residuos especiales que generan determinadas industrias si el volumen y las características de éstos lo permiten y lo hacen aconsejable, siempre que no haya otras empresas que puedan tratarlos.

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