Articulo 57 TR. de la Ley de Subvenciones de I. Balears
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»Artículo 57. Prescripción de las infracciones.
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1. Las infracciones previstas en la presente Ley prescribirán en el plazo de cuatro años.
2. El cómputo de estos plazos y la interrupción de la prescripción de las infracciones se regirá por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La prescripción de las infracciones tiene que aplicarse de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.
