Articulo 57 TR Ley del Suelo

Articulo 57 TR. Ley del Suelo

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Artículo 57.- Utilización del suelo conforme a la ordenación urbanística.

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1. La utilización del suelo deberá producirse en la forma que establece esta Ley y, por remisión a ella, el planeamiento, de conformidad con su clasificación y calificación urbanística.

2. Las nuevas construcciones se ajustarán a la ordenación aprobada, sin perjuicio de la regulación que se establezca sobre las edificaciones construidas con anterioridad y los usos y obras provisionales reguladosen esta Ley.