Articulo 57 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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»Artículo 57. Ejercicio de derechos y deberes.
Vigente
Las facultades urbanísticas del derecho de propiedad se ejercerán siempre dentro de los límites y con el previo cumplimiento de los deberes establecidos en este Texto Refundido o, en virtud de él, por el planeamiento con arreglo a la clasificación, categorización y, en su caso, calificación urbanística del suelo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000