Artículo 57 TR de las Ley...s Públicos

Artículo 57 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos

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Artículo 57. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible la prestación de servicios de salud relativos a inspecciones y autorizaciones sanitarias y la expedición de libros oficiales de registro y visitas, y de carnés de aplicador de biocidas y de técnicos en emergencias sanitarias.