Articulo 57 TR de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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Articulo 57 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 57. Limitación a la ejecución del gasto.

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1. Sin perjuicio de las características generales de los créditos establecidas en esta Sección, podrán establecerse las siguientes limitaciones a la disposición de los créditos:

a) Por razones de política presupuestaria relacionada con la coyuntura económica, la Diputación Foral, a propuesta del diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas, podrá acordar la declaración de no disponibilidad de los créditos presupuestarios. El Acuerdo deberá recoger de forma individualizada cada uno de los créditos afectados. La liberación de los créditos citados requerirá igual tramitación que la establecida para su declaración.

Corresponde al Titular o la Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas establecer las medidas derivadas de la aplicación del referido Acuerdo en el ámbito del sector público foral.

b) La disminución del importe de las partidas del Presupuesto de la Diputación Foral, destinadas a la financiación de los Presupuestos de los organismos autónomos, entidades públicas, sociedades mercantiles y fundaciones, implicará, salvo que se acredite por la entidad afectada mayores ingresos, una declaración de no disponibilidad de créditos en el correspondiente Presupuesto, por una cuantía igual a la minoración efectuada.

Será competencia del Titular o la Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas la delimitación de los créditos de pago afectados por la declaración de no disponibilidad que se ponga de manifiesto en virtud de lo señalado en el párrafo anterior, así como la liberación de los mismos a medida que se acredite la obtención de mayor financiación por la entidad afectada.

c) Cuando a la entrada en vigor de los presupuestos o durante la gestión de los mismos, se tenga conocimiento de la no contabilización de compromisos u obligaciones adquiridos con anterioridad por la Diputación Foral, el órgano encargado del control económico podrá, de oficio, declarar no disponibles los créditos necesarios para garantizar el adecuado cumplimiento de los mismos.

La declaración de no disponibilidad será comunicada al Departamento correspondiente para su conocimiento y oportuna corrección de la deficiencia detectada, pudiendo éste iniciar, en caso de disconformidad, el correspondiente expediente de discrepancia de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tres del artículo 145 de esta Norma Foral.

2. La declaración de no disponibilidad no supondrá la anulación del crédito, pero con cargo al saldo declarado no disponible no podrá acordarse autorizaciones de gastos ni transferencias. Al final de cada ejercicio y previamente al cierre del mismo, se procederá a anular los créditos que por cualquier circunstancia quedaran en situación de no disponibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013