Articulo 57 Transparencia...e Cataluña

Articulo 57 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña

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Artículo 57. Publicidad de las condiciones de acceso

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1. La Administración, las instituciones públicas y los organismos incluidos en el artículo 3.1 deben dar a conocer los criterios de acuerdo con los que se designa a una persona para que ocupe un alto cargo. A tal efecto, deben hacer público el currículum con los méritos profesionales y técnicos de la persona nombrada.

2. Los nombramientos de altos cargos deben realizarse atendiendo a criterios de competencia profesional, entre personas con cualificación y experiencia en puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.