Articulo 57 Transparencia y acceso a la información pública de Canarias
Ver Indice
»Artículo 57.- Publicación.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las resoluciones de las reclamaciones adoptadas por el comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados.
