Articulo 57 Transportes y...e Asturias

Articulo 57 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias

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Artículo 57. Sucesión de contratistas.

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Cuando el procedimiento de adjudicación de un contrato tenga por objeto un transporte regular de viajeros de uso general preexistente, se observarán respecto a la posible subrogación como empleador del nuevo adjudicatario en las relaciones laborales con los trabajadores del anterior, así como a la inexistencia de responsabilidad por derechos salariales devengados con anterioridad a la asunción efectiva de los servicios, deudas a la Seguridad Social, fiscales o cualesquiera otras que hubiere contraído el contratista anterior, la normativa estatal aplicable a los contratos para la gestión de servicios públicos de transporte.