Articulo 57 Turismo de Asturias

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Artículo 57. Principios de actuación.

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1. La Administración del Principado de Asturias impulsará en materia de promoción turística fórmulas que permitan la coordinación, cooperación y colaboración con las administraciones públicas.

2. Asimismo, la Administración del Principado de Asturias fomentará la participación e integración de los agentes y asociaciones empresariales del sector turístico en las actividades de promoción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001