Articulo 57 Turismo de C ...-Derogada-

Articulo 57 Turismo de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 57. Órganos competentes.

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Los órganos competentes para la iniciación y para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones administrativas en materia de turismo se determinarán reglamentariamente.