Articulo 57 Turismo de Murcia
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»Artículo 57.- Multas coercitivas.
Vigente
Como medio de ejecución forzosa de las resoluciones en materia turística podrá imponerse multas coercitivas hasta la cuantía, cada una de ellas, de 3.000 euros con intervalos de seis meses y hasta un total de tres multas. Las citadas multas coercitivas serán independientes de las multas que puedan imponerse con carácter sancionador y compatible con ellas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014