Articulo 57 Turismo de Murcia

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Artículo 57.- Multas coercitivas.

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Como medio de ejecución forzosa de las resoluciones en materia turística podrá imponerse multas coercitivas hasta la cuantía, cada una de ellas, de 3.000 euros con intervalos de seis meses y hasta un total de tres multas. Las citadas multas coercitivas serán independientes de las multas que puedan imponerse con carácter sancionador y compatible con ellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014