Articulo 57 Turismo de la Región de Murcia
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»Artículo 57. Guías de turismo.
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1. La actividad profesional de Guía de turismo en la Región de Murcia tiene por objeto la prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios de información en materia cultural, artística, histórica y geográfica a los turistas, en sus visitas a los museos, monumentos, conjuntos histórico-artísticos y demás bienes de interés cultural, y a zonas de interés paisajístico en la Comunidad Autónoma de Murcia.
2. El ejercicio de esta actividad deberá ser llevado a cabo por quienes estén en posesión de la habilitación pertinente.
Modificaciones
- Artículo modificado (57 (apdo. 2)) por Ley 12/2009, de 11 de diciembre, por la que se modifican diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(BOE de 16-02-2011) en vigor desde 28-12-2009
