Articulo 57 Turismo de la... de Murcia

Articulo 57 Turismo de la Región de Murcia

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Artículo 57. Guías de turismo.

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1. La actividad profesional de Guía de turismo en la Región de Murcia tiene por objeto la prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios de información en materia cultural, artística, histórica y geográfica a los turistas, en sus visitas a los museos, monumentos, conjuntos histórico-artísticos y demás bienes de interés cultural, y a zonas de interés paisajístico en la Comunidad Autónoma de Murcia.

2. El ejercicio de esta actividad deberá ser llevado a cabo por quienes estén en posesión de la habilitación pertinente.