Articulo 57 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 57. Control de calidad en la ejecución.

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1. Los órganos de contratación garantizarán el cumplimiento de los pliegos para obtener, en fase de ejecución del contrato, una prestación de calidad, mediante el ejercicio activo de las prerrogativas que ostentan en materia de contratación pública. Contarán con la asistencia del responsable del contrato en las tareas de supervisión y toma de decisiones, en función de las características y la complejidad del contrato.

2. Son mecanismos de control de la calidad en la ejecución de los contratos la elaboración de auditorías, la realización de inspecciones, la evaluación del rendimiento de los contratos, la petición de muestras y cualesquiera otros medios que proponga el órgano de contratación para garantizar que las prestaciones se adecúan a los pliegos y a la oferta realizada.

3. Los resultados de la utilización de estos mecanismos de control de calidad servirán de referencia en la preparación de futuras licitaciones y se trasladarán al Foro de contratación pública de la Comunidad Autónoma para su valoración y elaboración de propuestas de mejora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023