Articulo 57 Vivienda de G...-Derogada-

Articulo 57 Vivienda de Galicia -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 57. Eficacia de la adjudicación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La resolución de adjudicación se notificará a las personas interesadas en las formas previstas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En la notificación se les advertirá del plazo establecido para la aceptación de la adjudicación y la formalización del contrato de compraventa o alquiler, así como de las consecuencias de la falta de aceptación y formalización.