Articulo 57 Vivienda de I Balears

Articulo 57 Vivienda de I. Balears

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Artículo 57. Ejecutividad

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La conselleria competente en materia de vivienda puede utilizar la vía ejecutiva para el ingreso de las fianzas no depositadas y de las sanciones que se deriven del incumplimiento de la obligación de depósito.