Articulo 57 Vivienda de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 57. Ejecutividad
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La conselleria competente en materia de vivienda puede utilizar la vía ejecutiva para el ingreso de las fianzas no depositadas y de las sanciones que se deriven del incumplimiento de la obligación de depósito.
