Articulo 57 Vivienda y Lucha contra la Ocupación
- Al igual que ya sucedió con el Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre, la Ley 3/2022, de 24 de mayo, modifica el título de esta norma, que pasa a denominarse Ley de Vivienda y Lucha contra la Ocupación de la Región de Murcia. Además, todas las referencias hechas al Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda, deben entenderse que son al Servicio de Mediación Hipotecaria y Lucha contra la Ocupación. - Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupacion de las viviendas en la Region de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Region de Murcia.
Artículo 57. Entidades financieras colaboradoras y Bolsa Social de Viviendas.
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Copiloto jurídico
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establecerá cauces de cooperación y colaboración con entidades financieras mediante la celebración del oportuno convenio en el que se fijará el contenido, alcance, procedimientos y características para que las mismas puedan ser consideradas entidades colaboradoras.
2. En dicho marco de cooperación y colaboración, el departamento competente en materia de vivienda instará a las entidades financieras colaboradoras a crear un Bolsa Social de Viviendas propiedad de las entidades financieras que ayuden a promover el acceso a la vivienda a las familias que hayan perdido su vivienda habitual por un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria o de otras circunstancias excepcionales derivadas de una imprevisible insolvencia económica, mediante la suscripción de un contrato de arrendamiento de interés social.
