Articulo 570 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 570. Cómputo del tiempo.

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En la constitución de servidumbres por usucapión, el tiempo de la posesión se contará desde el día en que el titular de la finca dominante hubiera empezado a ejercerla sobre la finca sirviente.

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  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011