Articulo 571 Código del Derecho Foral de Aragón
Articulo 571 Código del D... de Aragón

Articulo 571 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 571. Causas de extinción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las servidumbres se extinguen por.

a) El no uso durante veinte años.

Este término empezará a contarse desde el día en que hubiera dejado de usarse la servidumbre respecto a las discontinuas y desde el día en que haya tenido lugar un acto contrario a la servidumbre respecto a las continuas, excepto en el supuesto de servidumbre sobre finca propia.

b) El cumplimiento del plazo o la realización de la condición si la servidumbre se hubiera sometido a término o condición resolutorios.

c) La renuncia del titular de la finca dominante.

d) La redención convenida entre el titular de la finca dominante y el de la sirviente.

e) Cuando la servidumbre se hubiera constituido por el titular de un derecho real posesorio sobre la finca, al extinguirse este.

f) La pérdida total de la finca sirviente o de la dominante.

2. La reunión en una misma persona de la propiedad de las fincas dominante y sirviente solo será causa de extinción de la servidumbre si el titular de ambas declara su voluntad en tal sentido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011