Articulo 573 TR. Ley Concursal

Articulo 573 T.R. Ley Concursal

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Artículo 573. Notificaciones especiales de la declaración de concurso.

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Declarado el concurso de cualquiera de las entidades a que se refiere el artículo anterior, el Letrado de la Administración de Justicia notificará el auto, en el mismo día de la fecha, a los mismos organismos y administraciones públicas a las que hubiera notificado o debido notificar la existencia de la solicitud, así como al gestor de los sistemas a los que pertenezca la entidad afectada.