Articulo 574 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 574 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 574.

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El Juez ordenará recoger los instrumentos y efectos del delito y también los libros, papeles o cualesquiera otras cosas que se hubiesen encontrado, si esto fuere necesario para el resultado del sumario.

Los libros y papeles que se recojan serán foliados, sellados y rubricados en todas sus hojas por el Secretario judicial, bajo su responsabilidad.

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