Articulo 575 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 575 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 575

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Todos están obligados a exhibir los objetos y papeles que se sospeche puedan tener relación con la causa.

Si el que los retenga se negare a su exhibición, será corregido con multa de 125 a 500 pesetas; y cuando insistiera en su negativa, si el objeto o papel fueren de importancia y la índole del delito lo aconseje, será procesado como autor del de desobediencia a la Autoridad, salvo si mereciera la calificación legal de encubridor o receptador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882