Articulo 576 Código civil
Ver Indice
»Artículo 576
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Si el propietario de un edificio que se apoya en una pared medianera quisiera derribarlo, podrá igualmente renunciar a la medianería, pero serán de su cuenta todas las reparaciones y obras necesarias para evitar, por aquella vez solamente, los daños que el derribo pueda ocasionar a la pared medianera.
