Articulo 576 Código civil
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»Artículo 576
Vigente
Si el propietario de un edificio que se apoya en una pared medianera quisiera derribarlo, podrá igualmente renunciar a la medianería, pero serán de su cuenta todas las reparaciones y obras necesarias para evitar, por aquella vez solamente, los daños que el derribo pueda ocasionar a la pared medianera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889